AEPD desestima recurso de reposición sobre inclusión indebida de datos en fichero BADEXCUG, pese a reconocer vulneraciones de derechos de protección de datos.

Resolución REPOSICION-E-09280-2018
Firmado 2019-01-18T00:00:00Z
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En el procedimiento E/09280/2018, A.A.A. denunció que Experian Bureau de Crédito, S.A. había incluido sus datos personales en el fichero BADEXCUG a solicitud de Intertrust Management Spain SL (Promontoria Winston SL) sin notificarle la existencia de una deuda ni la inclusión de sus datos en dicho fichero. El denunciante alegó que no había recibido ninguna comunicación sobre la deuda ni sobre la inclusión de sus datos en el fichero.

La resolución inicial archivó el caso al constatar que los datos del reclamante habían sido dados de baja en el fichero BADEXCUG desde el 5 de octubre de 2018. Sin embargo, A.A.A. presentó un recurso de reposición argumentando que se habían vulnerado sus derechos de protección de datos.

Se determinó que los datos del reclamante fueron tratados por Promontoria Holding tras la cesión de derechos de crédito de Bankia S.A., y que se le notificó la cesión mediante correo postal a una dirección que, según el reclamante, no era la correcta. Además, se constató que Gescobro había tratado los datos del reclamante para la recuperación de morosidad por cuenta de Promontoria.

Se identificaron dos posibles vulneraciones: una por la inclusión de los datos en el fichero BADEXCUG, lo que podría haber incumplido el principio de exactitud de los datos, y otra por la falta de información adecuada sobre la deuda, lo que podría haber vulnerado el principio de información.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición al considerar que, aunque se habían producido irregularidades, la baja de los datos del reclamante en el fichero BADEXCUG resolvía la reclamación presentada. No se impuso sanción alguna debido a que la baja de los datos del reclamante en el fichero BADEXCUG resolvió la reclamación presentada.