AEPD desestima recurso de reposición: Formación Universitaria S.L. cumplió con el requerimiento previo de pago antes de incluir a A.A.A. en Asnef

Resolución REPOSICION-E-09015-2018
Firmado 2019-01-18T00:00:00Z
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En el recurso de reposición Nº RR/00011/2019, se analiza la denuncia presentada por A.A.A. contra Formación Universitaria S.L. La denuncia se centra en la falta de requerimiento previo de pago antes de incluir a A.A.A. en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito Asnef, así como la resolución del contrato suscrito entre ambas partes debido a varios incumplimientos por parte de la entidad.

La resolución inicial, dictada el 23 de noviembre de 2018, archivó las actuaciones aplicando el principio de presunción de inocencia. A.A.A. presentó un recurso de reposición el 3 de enero de 2019, mostrando su disconformidad con dicha resolución.

En el análisis del recurso, se determinó que Formación Universitaria S.L. había cumplido con el requisito de realizar un requerimiento previo de pago. La entidad presentó un Burofax fechado el 20 de febrero de 2018, en el que se reclamaba el pago de una deuda de 1.635,40 euros y se advertía sobre la posible inclusión en ficheros de morosidad. Además, se aportó un certificado de Seur que confirmaba la entrega del Burofax en el domicilio de A.A.A. el 22 de febrero de 2018.

La resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que las manifestaciones de A.A.A. ya habían sido analizadas y desestimadas en la resolución inicial. Se destacó que la valoración de las obligaciones contractuales y la legitimidad de la deuda no son competencias de la entidad que resuelve el recurso, sino que deben ser aclaradas ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición y se notificó la resolución a A.A.A. La resolución se hará pública una vez notificada a los interesados, y se informa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro del plazo de dos meses desde la notificación.