| Resolución | REPOSICION-E-08774-2018 |
| Firmado | 2019-04-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra Orange España, S.A.U. (Orange) debido a que recibió una factura con sus datos personales y un número de cuenta bancaria que no había facilitado. El reclamante argumentó que su relación contractual con Amena, que posteriormente se integró en Orange, había cesado y que había solicitado la cancelación de todos sus datos personales.
Orange, tras recibir el requerimiento, emitió una factura rectificativa, restableció la dirección y el número de cuenta bancaria correctos, y canceló los datos de todas las líneas Amena que el reclamante tuvo activas en 2005. Además, Orange envió una comunicación al reclamante confirmando la estimación de su reclamación.
La resolución desestimó el recurso de reposición interpuesto por D. A.A.A., argumentando que Orange había actuado con diligencia al corregir el error y que no se había causado perjuicio alguno al reclamante. Se destacó que la entidad había adoptado medidas correctivas adecuadas para resolver la situación y que no era necesario iniciar un procedimiento sancionador.
La decisión se basó en que Orange había cooperado plenamente con la autoridad de control, proporcionando la información requerida y tomando las medidas necesarias para corregir el error. Además, se subrayó que el reclamante no tiene un derecho subjetivo a que el denunciado sea sancionado, ya que el poder punitivo corresponde únicamente a la administración competente.