| Resolución | REPOSICION-E-08701-2018 |
| Firmado | 2019-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Doña A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que archivó un expediente de inspección relacionado con el tratamiento de datos médicos por parte de Iberia. La denunciante alegaba que Iberia había incumplido el plazo para responder a su solicitud de acceso a datos personales, retrasándose casi nueve meses. Además, argumentaba que Iberia no había aclarado las medidas técnicas y organizativas aplicadas a los ficheros que contenían sus datos médicos.
La denunciante solicitaba que se ejerciera la acción inspectora para verificar el cumplimiento de la legislación vigente y determinar si la conducta de Iberia merecía sanción. También pedía que se verificara la legalidad de la aplicación informática utilizada por Iberia para gestionar los procedimientos judiciales.
Sin embargo, la resolución desestimó el recurso de reposición. Se argumentó que la reclamación inicial no se incardinaba en el marco de la protección de datos, sino que se trataba de una reclamación contractual entre un prestador de servicios y un cliente. Además, se señaló que Iberia había respondido dentro del plazo legal a la solicitud de acceso a los datos, y que la documentación médica había sido adjuntada por el progenitor de la denunciante en el marco de una reclamación judicial, estando protegida por el órgano jurisdiccional competente.
La resolución concluyó que no se había producido quiebra alguna en la seguridad de los datos de la afectada, y que las cuestiones planteadas eran más una disconformidad organizativa que un incumplimiento de medidas de seguridad. Por lo tanto, se desestimó el recurso de reposición, poniendo fin a la vía administrativa y permitiendo la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.