| Resolución | REPOSICION-E-08670-2020 |
| Firmado | 2021-06-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Doña A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que archivó un expediente de inspección. La reclamante denunció que no tenía relación contractual con una cooperativa y que sus firmas fueron falsificadas, causando perjuicios económicos. Argumentó que no se aplicaba el artículo 6.1 del RGPD porque ingresaba a la cooperativa como propietaria de una finca, no por contrato.
La resolución desestimó el recurso, afirmando que la reclamante era socia de la cooperativa y que el tratamiento de datos se basaba en una relación contractual y obligaciones legales. Se señaló que cualquier denuncia de falsificación de firmas debía ser resuelta por los tribunales, no por la entidad que resolvió el recurso. La sanción no aplica en este caso.