| Resolución | REPOSICION-E-08138-2019 |
| Firmado | 2020-01-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que archivó un expediente por la exposición de datos personales en el tablón de anuncios de una comunidad de propietarios. El recurrente alegaba una vulneración del artículo 5.1 f) del RGPD, que exige que los datos personales sean tratados con seguridad adecuada. La comunidad había expuesto documentos con datos personales tras destituir a su administrador, quien se negó a entregar la documentación.
La resolución desestimó el recurso, argumentando que la comunidad actuó legítimamente al intentar cambiar de administrador y que no se había causado perjuicio al afectado. Además, se señaló que el denunciante no tiene un derecho subjetivo a que el denunciado sea sancionado, y que la administración tiene la potestad sancionadora. No se impuso sanción porque la comunidad adoptó medidas correctivas y no se causó perjuicio al afectado.