| Resolución | REPOSICION-E-07191-2019 |
| Firmado | 2020-12-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que desestimó su reclamación por recibir llamadas comerciales no deseadas, vulnerando el artículo 17 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT). El recurrente solicitó que se investigara a la empresa Ahorreluz Servicios Online, S.L., y otras entidades mencionadas. La resolución desestimó el recurso al considerar que no se aportaron nuevos hechos o argumentos que justificaran reconsiderar la decisión inicial. La normativa vigente establece que los usuarios tienen derecho a no recibir llamadas comerciales sin su consentimiento previo, y las empresas deben respetar este derecho. La resolución final desestimó el recurso, confirmando la decisión inicial.