AEPD ratifica la cesión del DNI de vigilantes de seguridad a terceras empresas, desestimando recurso de reposición

Resolución REPOSICION-E-07034-2017
Firmado 2018-07-25T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento E/07034/2017, se analizó un recurso de reposición presentado por A.A.A. contra una resolución que archivó una denuncia relacionada con la cesión del dato del DNI de vigilantes de seguridad a terceras empresas con las que la denunciada tenía contratos de prestación de servicios.

La denuncia se centraba en que la empresa Prosegur, encargada de la custodia y transporte de valores, exigía a sus vigilantes presentar su DNI además de la tarjeta de identificación profesional para realizar ciertas operaciones, como la retirada de efectivo o el depósito de obras de arte. El denunciante argumentaba que esta práctica era innecesaria y vulneraba sus derechos, ya que la normativa vigente establece que los vigilantes deben identificarse únicamente con su tarjeta profesional.

La resolución inicial determinó que la cesión del DNI no era desproporcionada, ya que se trataba de una práctica recomendable para asegurar la identificación en actividades de alto riesgo. Además, se argumentó que el DNI tiene valor legal suficiente para acreditar la identidad y que esta identificación se realizaba en el marco regulado por el Real Decreto 1553/2005.

El recurrente, A.A.A., fundamentó su recurso en que la Ley de Seguridad Privada y su reglamento establecen que los vigilantes deben identificarse únicamente con su tarjeta profesional, y que exigir el DNI adicionalmente vulneraba sus derechos fundamentales y las normas legales especiales que regulan la identificación de los vigilantes.

La resolución del recurso de reposición desestimó las alegaciones del recurrente, ratificando que el interés legítimo del empleador y la necesidad de verificar la identidad de los vigilantes justificaban la cesión del DNI. Se argumentó que, aunque la tarjeta profesional es la forma ordinaria de identificación frente a los ciudadanos, en el contexto de prestación de servicios a terceras entidades, el uso del DNI para cerciorarse de la identidad de la persona que presta el servicio estaba justificado.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando el archivo de la denuncia y dejando abierta la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.