| Resolución | REPOSICION-E-06896-2016 |
| Firmado | 2018-01-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento E/06896/2016, se denunció una presunta infracción relacionada con la protección de datos. La resolución inicial, dictada el 19 de octubre de 2017, archivó la denuncia aplicando el principio de presunción de inocencia. Esta resolución fue notificada al denunciante, D. A.A.A., el 23 de octubre de 2017.
D. A.A.A. presentó un recurso de reposición el 1 de diciembre de 2017, argumentando su disconformidad con el archivo de la denuncia. Sin embargo, el recurso fue inadmitido debido a su extemporaneidad. Según la normativa vigente, el plazo para interponer un recurso de reposición es de un mes a partir de la notificación del acto administrativo. En este caso, el plazo vencía el 23 de noviembre de 2017, por lo que la presentación del recurso el 1 de diciembre de 2017 fue considerada fuera de tiempo.
La inadmisión del recurso se basa en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece los plazos para la interposición de recursos. La resolución también hace referencia a la doctrina del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, que interpretan que los plazos de meses deben computarse de fecha a fecha, sin incluir el día de la notificación en el cómputo final.
Finalmente, la resolución inadmite el recurso de reposición presentado por D. A.A.A. y se notifica esta decisión al interesado. Se indica que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación.