| Resolución | REPOSICION-E-06798-2020 |
| Firmado | 2020-09-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que archivó un expediente de inspección. El recurrente denuncia la comunicación de datos personales por parte de Intrum y Grenke a una tercera persona, relacionada con una deuda de arrendamiento. Argumenta que una Comunidad de Bienes no es una persona jurídica y, por tanto, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es aplicable.
La resolución desestima el recurso, explicando que la normativa de protección de datos no se aplica a personas jurídicas como Comunidades de Bienes. Además, se señala que las comunicaciones de datos estaban relacionadas con el impago del arrendamiento por parte de una persona jurídica, no de una persona física. También se menciona que el derecho de acceso fue atendido, aunque la reclamante considere que la respuesta fue incompleta.