| Resolución | REPOSICION-E-06653-2017 |
| Firmado | 2018-07-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento E/6653/2017, D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que archivó las actuaciones previas de inspección. La denuncia original se centraba en la inclusión de sus datos en los ficheros de morosidad de ASNEF y BADEXCUG sin haber sido notificado previamente. Además, cuestionaba la validez de un certificado emitido por EQUIFAX, empresa contratada por TTI, que acreditaba la no devolución de una carta de requerimiento previo de pago.
D. A.A.A. argumentó que el certificado de EQUIFAX no era fiable ni independiente, ya que la empresa estaba contratada por TTI, lo que podría generar un conflicto de intereses. También señaló que la resolución no tuvo en cuenta su primer escrito de denuncia, en el que mencionaba su inclusión en los ficheros de morosidad sin previo aviso.
La resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que todas las alegaciones ya habían sido analizadas y desestimadas en la resolución impugnada. Se destacó que la Audiencia Nacional considera que, aunque no es obligatorio el uso de correo certificado con acuse de recibo, la carga de la prueba recae sobre el responsable del fichero cuando el destinatario niega la recepción. En este caso, se consideró que EQUIFAX actuaba como una entidad independiente y acreditada para garantizar la realización de los envíos y la no devolución de los mismos.
Además, se presentó documentación adicional que confirmaba la notificación de inclusión en los ficheros de morosidad, tanto por parte de EQUIFAX como de EXPERIAN, lo que reforzó la validez de la resolución original. Por tanto, se desestimó el recurso de reposición, manteniendo el archivo de las actuaciones previas de inspección.