| Resolución | REPOSICION-E-06628-2017 |
| Firmado | 2018-06-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento E/06628/2017, D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que archivó las actuaciones previas de inspección, aplicando el principio de presunción de inocencia. El recurrente denunció que sus datos personales fueron incluidos en los ficheros de morosidad ASNEF y BADEXCUG sin haber recibido un requerimiento previo de pago.
El recurrente alegó que no había sido informado sobre la deuda antes de que sus datos fueran registrados en los ficheros de solvencia. La resolución recurrida argumentó que el acreedor, NBQ, había cumplido con los requisitos legales al emitir un requerimiento de pago antes de incluir los datos en los ficheros. Se presentó documentación que acreditaba el envío de la carta de requerimiento, incluyendo certificados de impresión, envío y recepción.
La resolución desestimó el recurso de reposición, concluyendo que no se aportaron nuevos elementos de hecho o de derecho que justificaran reconsiderar la decisión inicial. Se determinó que NBQ había actuado conforme a la normativa vigente, asegurando que los datos del recurrente fueran exactos y respondieran a su situación actual.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición y se notificó la resolución a D. A.A.A., quien tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro del plazo de dos meses desde la notificación.