| Resolución | REPOSICION-E-06588-2017 |
| Firmado | 2018-06-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento E/6588/2017, D. A.A.A. presentó una reclamación debido a discrepancias en la facturación de su línea telefónica con la compañía Orange. La reclamación fue resuelta a favor del Sr. A.A.A., ordenando a Orange rectificar la facturación y reintegrar los importes cobrados en exceso. Orange emitió una factura rectificativa, pero dejó un saldo deudor de 1,21 euros, que posteriormente fue reclamado por la empresa de cobros Intrum Justicia. El Sr. A.A.A. denunció que Orange había cedido sus datos a Intrum Justicia sin su consentimiento.
El Sr. A.A.A. interpuso un recurso de reposición contra la resolución que archivó las actuaciones, argumentando que Orange había actuado con negligencia al ceder sus datos y que debía ser sancionada. Sin embargo, la resolución del recurso desestimó sus argumentos, considerando que Orange actuó con la diligencia debida al regularizar la situación tras conocer la resolución de la SETSIAD y al dar de baja sus datos del fichero ASNEF. Además, se señaló que no hubo constancia de que el Sr. A.A.A. reclamara el saldo deudor de 1,21 euros antes de que Orange lo regularizara.
La decisión final fue desestimar el recurso de reposición, manteniendo el archivo de las actuaciones. Se concluyó que no se habían aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que justificaran una reconsideración de la resolución inicial.