AEPD desestima recurso de reposición: Orange no vulneró la protección de datos en caso de línea no contratada

Resolución REPOSICION-E-06582-2017
Firmado 2018-08-06T00:00:00Z
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En el procedimiento E/06582/2017, Dª A.A.A. interpuso un recurso de reposición contra una resolución que archivó un expediente de actuaciones previas de inspección. La denunciante alegaba que Orange había vulnerado su derecho a la protección de datos personales, al figurar como titular de una línea que no había contratado. Además, solicitaba una indemnización de 354,30 € por los gastos derivados de los perjuicios sufridos.

La resolución inicial se basó en la falta de culpabilidad de Orange, ya que se aportó una grabación de la contratación de la línea en la que la persona que realizaba la contratación confirmaba los datos de la denunciante. Esto eliminaba el elemento subjetivo de culpabilidad necesario para ejercer la potestad sancionadora. Además, Orange actuó de buena fe y, una vez informada del presunto fraude, procedió a dar de baja las líneas y desvincularlas de los datos de la denunciante, anulando también las facturas emitidas.

En cuanto a la solicitud de indemnización, se indicó que no correspondía a la entidad resolver sobre esta cuestión, ya que debe ser tratada ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición interpuesto por Dª A.A.A., manteniendo la validez de la resolución impugnada. La denunciante puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta resolución.