AEPD respalda a Grupo Santander: Herederos deben acreditar su condición para acceder a datos patrimoniales

Resolución REPOSICION-E-06220-2020
Firmado 2020-10-13T00:00:00Z
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Los recurrentes, D. A.A.A. y D. B.B.B., presentaron una reclamación contra el Grupo Santander por no proporcionarles información sobre los datos patrimoniales de su abuelo fallecido. Argumentaron que ya habían acreditado su derecho hereditario y que la entidad financiera no les había dado explicaciones claras sobre el diferencial en la liquidación de la herencia. La entidad, sin embargo, exigió que acreditaran su condición de herederos legítimos antes de acceder a los datos, ajustándose a la normativa vigente. Los recurrentes interpusieron un recurso de reposición, pero este fue desestimado. La resolución indicó que la entidad actuó conforme a la ley al solicitar la acreditación del derecho hereditario y que los recurrentes deberían recurrir a la vía judicial para resolver la disputa sobre su legitimidad como herederos.