AEPD desestima recurso contra Banco de Sabadell y Creditomas: Entidades cumplieron con requisitos legales para inclusión en ficheros de solvencia

Resolución REPOSICION-E-06193-2017
Firmado 2018-04-18T00:00:00Z
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En el procedimiento E/06193/2017, D. B.B.B. presentó un recurso de reposición contra una resolución que archivó las actuaciones previas de inspección. El recurrente denunció que Banco de Sabadell S.A. y Sistemas Financieros Móviles S.L. (CREDITOMAS) no realizaron el requerimiento de pago antes de incluir sus datos en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. Solicitaba la apertura de un procedimiento sancionador contra estas entidades.

El recurrente argumentó que no se había cumplido con el requerimiento previo de pago, un paso esencial antes de la inclusión de datos en dichos ficheros. Sin embargo, la resolución desestimó el recurso, basándose en que la normativa no especifica una forma particular para el requerimiento de pago, pero sí exige que se cumplan todos los requisitos legales. Las entidades denunciadas presentaron pruebas que demostraban haber cumplido con estos requisitos, como el envío de notificaciones de deuda y la confirmación de su recepción.

La resolución destacó que el denunciante no tiene un derecho subjetivo a que el denunciado sea sancionado, ya que el poder punitivo corresponde a la administración competente. Además, se señaló que la actividad investigadora realizada fue adecuada y proporcionada con los hechos denunciados, y que las pruebas aportadas por las entidades denunciadas acreditaban el cumplimiento de las exigencias legales.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición porque no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. La resolución se hizo pública y se notificó al recurrente, quien tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.