AEPD desestima recurso sobre mirilla digital: No se vulnera la intimidad al no ser una cámara de video-vigilancia

Resolución REPOSICION-E-06073-2019
Firmado 2020-06-02T00:00:00Z
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Doña A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que archivó una denuncia sobre la instalación de una cámara de video-vigilancia en su puerta. La reclamante alegó que el dispositivo instalado no era una mirilla digital, sino una cámara de video-vigilancia, y que grababa el interior de su vivienda sin autorización de la junta de propietarios. Argumentó que esto vulneraba su intimidad.

La resolución desestimó el recurso, confirmando que el dispositivo era una mirilla digital y no una cámara de video-vigilancia. Se determinó que la mirilla digital se instaló en una zona privada y no en una zona común, por lo que no se requería autorización de la junta de propietarios. Además, no se acreditó que la mirilla grabara imágenes, sino que se utilizaba como visor. Por ello, se aplicó el principio de presunción de inocencia, y se desestimó el recurso.