AEPD Desestima Recurso: Comunidades de Propietarios Cumplen con la Ley de Propiedad Horizontal en Tratamiento de Datos

Resolución REPOSICION-E-06005-2021
Firmado 2021-07-14T00:00:00Z
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Don A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que archivó un expediente de inspección. El recurrente denunció que no se había rectificado su domicilio para notificaciones desde 2010, que las convocatorias de las Juntas de vecinos se publicaban en las entradas de las viviendas, que sus datos se habían facilitado a una entidad con la que se firmó una prestación de servicios, y que se informaba de sus deudas a terceros mediante WhatsApp.

La resolución desestimó el recurso, argumentando que no se había acreditado fehacientemente que las convocatorias no se enviaran a la nueva dirección solicitada. Además, se señaló que las Comunidades de propietarios son responsables del tratamiento de datos personales según la Ley de Propiedad Horizontal, y que las comunicaciones a terceros se enmarcan en la prestación de servicios contratados. No se aportaron nuevas pruebas, por lo que no se estimó el recurso.