AEPD desestima recurso contra CaixaBank: Datos incluidos en Asnef cumplen con la normativa vigente

Resolución REPOSICION-E-05853-2017
Firmado 2018-02-15T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una denuncia contra CaixaBank, S.A. alegando que sus datos habían sido incluidos en el fichero Asnef sin haber recibido previamente ninguna notificación de la entidad. La denuncia se basaba en la falta de requerimiento previo de pago y la ausencia de información sobre la posibilidad de inclusión en ficheros de solvencia y crédito en caso de impago.

La resolución inicial archivó las actuaciones, argumentando que CaixaBank había cumplido con los requisitos legales al acreditar el envío del requerimiento previo de pago y la no devolución del mismo. La entidad presentó documentos que demostraban la generación, impresión y envío del requerimiento, así como la entrega y no devolución del mismo.

D. A.A.A. interpuso un recurso de reposición, reiterando las mismas alegaciones presentadas en la denuncia. Sin embargo, el recurso fue desestimado porque no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución inicial. La decisión se basó en la presunción de inocencia de la entidad denunciada y en la valoración de las pruebas presentadas, que demostraban el cumplimiento de las exigencias legales para la inclusión de datos en ficheros de solvencia patrimonial y crédito.

La resolución final desestimó el recurso de reposición y ordenó su notificación a D. A.A.A., indicando que la decisión ponía fin a la vía administrativa y que se podía interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.