AEPD desestima recurso sobre sistema de videovigilancia en comunidad de vecinos por cumplir con la normativa vigente

Resolución REPOSICION-E-05507-2017
Firmado 2018-05-25T00:00:00Z
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Dª. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que desestimaba sus reclamaciones sobre el sistema de videovigilancia en su comunidad de vecinos. La recurrente alegó varios puntos: la falta de disponibilidad del formulario informativo, la falta de respuesta a sus solicitudes de información sobre el sistema, la incorrecta ubicación y visibilidad de los carteles informativos, la ineficacia del sistema para su propósito de seguridad, y la interpretación del plazo de conservación de las imágenes.

La resolución desestimó el recurso, argumentando que la comunidad había cumplido con la normativa al tener el formulario informativo a disposición de los vecinos. Además, se señaló que la recurrente no había ejercido correctamente su derecho de acceso, ya que no presentó la documentación requerida ni especificó el momento exacto para la cancelación de las imágenes. En cuanto a los carteles, se consideró que cumplían con los requisitos de visibilidad y ubicación. También se aclaró que la comunidad es la responsable del tratamiento de datos, no la empresa instaladora.

La resolución concluyó que no se habían aportado nuevos hechos o fundamentos jurídicos que justificaran la reconsideración de la resolución impugnada, por lo que se desestimó el recurso. La recurrente puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde la notificación de esta resolución.