| Resolución | REPOSICION-E-05463-2015 |
| Firmado | 2018-06-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento E/05463/2015, D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que archivó las actuaciones previas de inspección, aplicando el principio de presunción de inocencia. El recurrente alegó que no suscribió contrato con Iberdrola, una denuncia que ya había sido resuelta en la resolución recurrida.
La resolución original determinó que Iberdrola había actuado con diligencia razonable al tratar los datos del denunciante. La empresa presentó pruebas, como una grabación telefónica y documentación contractual, que confirmaban la identidad del denunciante y su consentimiento para la contratación. Además, Iberdrola había anulado la deuda y no tenía contrato vigente con el denunciante.
El recurso de reposición reiteró las mismas alegaciones, pero no aportó nuevos elementos de hecho o de derecho que justificaran una reconsideración de la resolución original. Por lo tanto, se desestimó el recurso de reposición, confirmando que no se había vulnerado la normativa en materia de protección de datos.
La decisión se basa en la falta de pruebas que demuestren una vulneración de la normativa y en la diligencia razonable mostrada por Iberdrola al tratar los datos del denunciante. No se impuso sanción alguna debido a la falta de culpabilidad acreditada en la actuación de la entidad.