AEPD desestima recurso contra Caixabank y confirma que prácticas bancarias no son competencia de protección de datos

Resolución REPOSICION-E-05431-2017
Firmado 2018-04-24T00:00:00Z
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En el procedimiento E/05431/2017, Dña. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que archivó un expediente de actuaciones previas de inspección. La denuncia original se centraba en que Caixabank, S.A. incluyó a D. C.C.C. como titular de su cuenta bancaria sin su consentimiento y accedió a su cuenta para obtener un extracto detallado de movimientos bancarios, que luego fue utilizado en un procedimiento judicial.

La recurrente alegó que estas acciones constituyeron una infracción a la normativa sobre protección de datos y solicitó la práctica de varias pruebas. Sin embargo, la resolución impugnada determinó que el tratamiento de datos realizado por la entidad bancaria se enmarcaba en una mala práctica bancaria, sin que se acreditara una infracción a la normativa de protección de datos. Se señaló que las cuestiones relativas a prácticas bancarias no son competencia de la entidad encargada de la protección de datos, sugiriendo que la controversia debería ser planteada ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

La resolución de archivo se basó en la aplicación del principio de presunción de inocencia, ya que no se presentaron pruebas fehacientes de infracción. La entidad investigadora consideró que su actividad había sido acorde y proporcionada con los hechos denunciados, alineándose con la jurisprudencia y la legislación vigente.

Finalmente, dado que el recurso de reposición no aportó nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada, se desestimó el recurso. La resolución fue notificada a Dña. A.A.A., y se indicó que contra esta decisión se podía interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.