| Resolución | REPOSICION-E-05069-2017 |
| Firmado | 2018-03-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento E/05069/2017, D. A.A.A. presentó una denuncia contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. alegando que la empresa le impedía contratar sus servicios debido a importes impagados que no reconocía, atribuyéndole una contratación realizada en Murcia. El denunciante argumentaba que la operadora no había actuado con la debida diligencia al no verificar adecuadamente la información proporcionada telefónicamente.
La resolución inicial archivó el caso, considerando que TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. había actuado con razonable diligencia en el proceso de contratación y en la regularización de la situación al conocer las reclamaciones por fraude. Además, no se encontraron datos del denunciante en ficheros de solvencia, lo que indicaba que no se había vulnerado el principio de consentimiento en el tratamiento de datos personales.
D. A.A.A. interpuso un recurso de reposición, reiterando sus alegaciones y argumentando que la decisión de no incoar actuaciones inspectoras ni iniciar un procedimiento sancionador no era acorde con las funciones de la entidad competente. Sin embargo, la resolución del recurso desestimó estas alegaciones, recordando que el denunciante no tiene un derecho subjetivo a que el denunciado sea sancionado, y que la potestad sancionadora corresponde únicamente a la administración competente.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición debido a que no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. La resolución se notificó a D. A.A.A., quien tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro del plazo de dos meses desde la notificación.