AEPD desestima recurso contra ayuntamiento por sistema de videovigilancia: Procedimientos legales cumplidos y derechos al honor e intimidad fuera de su competencia

Resolución REPOSICION-E-05033-2017
Firmado 2018-04-24T00:00:00Z
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Dª. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra la resolución que archivó un expediente de actuaciones previas de inspección relacionado con un sistema de videovigilancia en un ayuntamiento. La recurrente alegó que la resolución se dictó sin seguir los trámites adecuados, lo que le causó indefensión, y que no se investigaron adecuadamente sus denuncias sobre la vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad.

La recurrente denunció que el sistema de videovigilancia del ayuntamiento grababa áreas de trabajo y que no se le informó adecuadamente sobre el sistema. Además, cuestionó la veracidad de un documento que certificaba que el sistema no grababa audio y solicitó medidas cautelares para retirar las cámaras y suspender la grabación hasta que se verificara esta información.

La resolución desestimó el recurso, argumentando que se siguieron los procedimientos legales adecuados y que no se apreciaron hechos susceptibles de infracción. Se explicó que las actuaciones previas no son obligatorias y que, en este caso, no había suficientes elementos para justificar su iniciación. Además, se señaló que el ayuntamiento cumplió con el deber de información y que la instalación de cámaras para seguridad es legítima.

La resolución también aclaró que la Agencia no tiene competencia para resolver cuestiones relacionadas con el derecho al honor y a la intimidad, que deben ser tratadas a través de procedimientos específicos. Finalmente, se desestimó el recurso por no aportar nuevos hechos o argumentos que justificaran reconsiderar la resolución impugnada.