AEPD desestima recurso y confirma cambio de titularidad de contrato eléctrico sin consentimiento del arrendatario

Resolución REPOSICION-E-04985-2016
Firmado 2018-06-01T00:00:00Z
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En el procedimiento E/04985/2016, D. B.B.B. presentó un recurso de reposición contra una resolución que archivó las actuaciones previas de inspección relacionadas con un cambio de comercializadora de energía eléctrica. El recurrente alegaba que no había suscrito ningún contrato con IBERDROLA, y que el cambio de titularidad del contrato de suministro se había realizado sin su consentimiento.

La resolución original, dictada el 26 de julio de 2017, se basó en la normativa sectorial del sector eléctrico, específicamente el Real Decreto 1955/2000, que permite el cambio de titularidad del contrato de suministro a una persona que acredite ser la usuaria efectiva del servicio. En este caso, C.C.C., quien arrendaba la vivienda del denunciante, presentó la documentación necesaria para realizar el cambio, incluyendo una copia de la última factura de Endesa, su DNI y el contrato de arrendamiento. Además, el Real Decreto 1720/2007 establece que los datos personales deben ser exactos y veraces, y en este caso, los datos proporcionados por C.C.C. fueron considerados válidos.

El recurso de reposición de D. B.B.B. no aportó nuevos elementos de hecho o de derecho que permitieran reconsiderar la resolución original. Por lo tanto, se desestimó el recurso, confirmando el archivo de las actuaciones previas de inspección. La resolución fue notificada al recurrente y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, D. B.B.B. puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro del plazo de dos meses desde la notificación.