| Resolución | REPOSICION-E-04771-2017 |
| Firmado | 2018-05-17T00:00:00Z |
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En el recurso de reposición E/04771/2017, D. A.A.A. denunció a UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. por la inclusión reiterada de datos inexactos en ficheros de solvencia patrimonial, alegando que la entidad no era la acreedora de la deuda en cuestión. La denuncia se basaba en un préstamo hipotecario del año 2004, sobre el cual existían discrepancias que estaban siendo resueltas en la jurisdicción ordinaria.
La resolución inicial archivó las actuaciones, argumentando que la competencia para resolver estas discrepancias correspondía a los tribunales ordinarios y no a la entidad encargada de la protección de datos. Además, se consideró que no había evidencia suficiente para demostrar una vulneración de la normativa de protección de datos.
D. A.A.A. presentó un recurso de reposición, solicitando la anulación de la resolución y el inicio de un procedimiento sancionador contra la entidad denunciada. Sin embargo, el recurso fue desestimado porque no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que justificaran una reconsideración de la resolución inicial. La entidad encargada de la protección de datos recordó que el poder punitivo corresponde exclusivamente a la administración competente y que el denunciante no tiene un derecho subjetivo a que se imponga una sanción.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición, confirmando la resolución inicial y notificando la decisión a D. A.A.A. La resolución se hizo pública conforme a la normativa vigente, y se informó sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.