AEPD desestima recurso de reposición: ABANCA cumplió con la normativa de protección de datos en ficheros de morosidad

Resolución REPOSICION-E-04530-2017
Firmado 2018-03-07T00:00:00Z
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En el procedimiento E/04530/2017, D. B.B.B. presentó un recurso de reposición contra una resolución que archivó las actuaciones previas de inspección. El recurrente alegó no haber recibido notificación ni requerimiento previo de pago, de forma fehaciente, en relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito.

El recurso se fundamenta en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y su reglamento de desarrollo. Según la LOPD, los acreedores pueden incluir datos de deudores en ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin su consentimiento, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible, y un requerimiento previo de pago. Además, el acreedor debe informar al deudor sobre la posible inclusión en dichos ficheros.

En este caso, ABANCA, la entidad denunciada, aportó documentación que acreditaba el requerimiento previo de pago y la notificación al recurrente sobre la posible inclusión en ficheros de morosidad. La entidad también demostró que mantuvo actualizados los datos del recurrente en sus ficheros y que realizó las notificaciones a través de medios fiables y auditables.

La resolución desestimó el recurso de reposición, argumentando que el recurrente no aportó nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Se concluyó que las actuaciones de las entidades involucradas (ABANCA, EXPERIAN-BADEXCUG y EQUIFAX IBERICA) fueron acordes con la normativa sobre protección de datos personales.

Finalmente, se desestimó el recurso de reposición y se notificó la resolución a D. B.B.B., quien puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional si lo desea.