| Resolución | REPOSICION-E-04401-2017 |
| Firmado | 2018-01-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento E/04401/2017, se analiza un recurso de reposición presentado por D. A.A.A. contra una resolución que archivó las actuaciones previas de inspección. La denuncia original se centraba en la falta de comunicación fehaciente de un requerimiento previo de pago por parte de la entidad TTI.
A.A.A. argumentó que, aunque TTI había presentado pruebas del envío de la carta, no había demostrado su recepción efectiva. Según A.A.A., la mera no devolución de la carta no garantiza que haya sido entregada al destinatario correcto, incumpliendo así el principio de comunicación fehaciente.
La resolución desestimó el recurso de reposición, basándose en que la entidad TTI había cumplido con los requisitos legales para acreditar el envío y la no devolución de la carta. Según la normativa vigente, la contratación de un tercero independiente para certificar el envío y la no devolución de la carta se considera suficiente para acreditar la recepción.
La decisión se fundamenta en que no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. Por lo tanto, se desestimó el recurso de reposición, confirmando el archivo de las actuaciones previas de inspección.