| Resolución | REPOSICION-E-04323-2017 |
| Firmado | 2018-05-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el recurso de reposición interpuesto por D. C.C.C., se denuncia la instalación de cámaras de videovigilancia en un parking comunitario sin el consentimiento de la comunidad de propietarios. El recurrente alega que las cámaras captan zonas comunes y espacios privados contiguos, lo cual vulnera el derecho a la intimidad de los usuarios. Además, sostiene que los denunciados no han acreditado los incidentes que justifican la instalación de las cámaras y que no existe un consentimiento válido de la comunidad para dicha instalación.
El recurrente argumenta que los denunciados han instalado cuatro cámaras, no tres como afirman, y que estas cámaras cubren un área más amplia de lo declarado, incluyendo espacios comunitarios y privados. También señala que los denunciados no han proporcionado pruebas suficientes de los incidentes que supuestamente justifican la instalación de las cámaras, como el forzamiento de un trastero, un incendio provocado y una agresión física.
La resolución desestima el recurso, argumentando que los denunciados han aportado documentación suficiente que acredita los incidentes y que las cámaras están instaladas para preservar su seguridad y bienes. Se concluye que el interés legítimo de los denunciados en la seguridad prevalece sobre el derecho a la intimidad de los usuarios del parking, siempre y cuando no se vulneren los derechos fundamentales de estos últimos.
La decisión se basa en la legitimidad del tratamiento de datos personales para fines de seguridad, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia existente. Se considera que la instalación de las cámaras es idónea, necesaria y proporcional para proteger los intereses de los denunciados, sin causar un perjuicio desproporcionado a los derechos de los demás usuarios del parking. Por lo tanto, se desestima el recurso de reposición y se confirma el archivo de las actuaciones previas.