AEPD desestima recurso sobre videovigilancia en área de salud: Cumplimiento normativo y uso legítimo de imágenes justifican la decisión

Resolución REPOSICION-E-04293-2020
Firmado 2021-04-16T00:00:00Z
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El recurrente, A.A.A., denunció la vulneración de su derecho a la protección de datos y a la intimidad debido a la grabación de imágenes mediante un sistema de videovigilancia en el área de salud de Llerena-Zafra. Argumentó que los carteles informativos sobre la videovigilancia no eran correctos y que no existía un Delegado de Protección de Datos en el momento de los hechos. Además, reclamó la retirada de las cámaras y la cancelación de sus datos.

La resolución desestimó el recurso, argumentando que la instalación de las cámaras se ajustaba a la normativa vigente de seguridad privada y que las imágenes fueron utilizadas de manera legítima para investigar un presunto delito. También se señaló que los carteles informativos, aunque referían a una normativa derogada, cumplían con los requisitos básicos de visibilidad y que la entidad denunciada ya contaba con un Delegado de Protección de Datos. Por tanto, no se impuso sanción alguna, ya que no se acreditó infracción administrativa.