AEPD desestima recurso contra sistema de videovigilancia: cámaras orientadas a espacio privativo no vulneran privacidad según resolución

Resolución REPOSICION-E-04103-2019
Firmado 2019-07-16T00:00:00Z
Enlace 📋

Doña A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que archivó un expediente de inspección relacionado con un sistema de video-vigilancia instalado por su hermana y cuñado. La denunciante alega que este sistema, compuesto por al menos ocho cámaras, capta imágenes y audio de su propiedad y de terceros sin su consentimiento, violando su derecho a la protección de datos. Argumenta que las cámaras no están debidamente señalizadas y que las imágenes captadas incluyen espacios públicos y privados ajenos, lo cual constituye una intromisión ilegítima en su vida privada.

La denunciante también cuestiona la veracidad de las alegaciones de los denunciados, quienes justifican la instalación de las cámaras debido a actos vandálicos y amenazas por parte de su pareja. Los denunciados presentaron una sentencia judicial que, según ellos, acredita estos actos, aunque la denunciante señala que dicha sentencia no es firme y está recurrida.

La resolución desestima el recurso de reposición, argumentando que las cámaras están orientadas hacia el espacio privativo de los denunciados y que las imágenes captadas han sido utilizadas en sede judicial para acreditar actos delictivos. Se considera que el sistema de video-vigilancia es una medida proporcionada para proteger a los denunciados de los actos vandálicos y que no se ha demostrado una intromisión ilegítima en la vida privada de la denunciante.

La decisión se basa en la valoración de las pruebas presentadas y en la colaboración de los denunciados con las autoridades, quienes han demostrado la idoneidad del sistema para obtener pruebas documentales de los actos delictivos. Se recomienda a las partes reconducir su relación a las mínimas reglas de convivencia vecinal y se desestima la pretensión de mala fe o engaño por parte de los denunciados.