| Resolución | REPOSICION-E-03970-2017 |
| Firmado | 2018-01-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento E/03970/2017, se denunció que la empresa Orange Espagne, S.A.U. no había realizado correctamente el requerimiento previo de pago a una deudora antes de incluir sus datos en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. La denunciante, C.C.C., argumentó que el requerimiento no se había llevado a cabo de manera adecuada y que no se había acreditado debidamente.
La resolución inicial archivó las actuaciones, aplicando el principio de presunción de inocencia, tras considerar que Orange había proporcionado documentación suficiente para acreditar el requerimiento previo de pago. Esta documentación incluía copias de las cartas de requerimiento, certificados de generación e impresión de las cartas, y documentos acreditativos de los gestores postales que confirmaban el envío.
C.C.C. presentó un recurso de reposición contra esta resolución, alegando que el requerimiento no se había realizado correctamente. Sin embargo, el recurso fue desestimado porque no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que pudieran reconsiderar la validez de la resolución inicial. La decisión se basó en la valoración de las pruebas presentadas por Orange, que demostraban que se habían cumplido los requisitos legales para la inclusión de datos en ficheros de morosidad.
En resumen, la denuncia se centró en la falta de un requerimiento previo de pago adecuado por parte de Orange. La resolución inicial y el recurso de reposición concluyeron que Orange había cumplido con los requisitos legales, por lo que no se impuso ninguna sanción.