AEPD confirma archivo de expediente sancionador a ENDESA por acreditar consentimiento en tratamiento de datos de denunciante

Resolución REPOSICION-E-03248-2017
Firmado 2018-06-05T00:00:00Z
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En el procedimiento E/03248/2017, Dña. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que archivó un expediente de actuaciones previas de inspección. La denunciante reclamaba que no había suscrito ningún contrato con ENDESA, lo cual fue objeto de la denuncia inicial.

La resolución recurrida se basó en que ENDESA había aportado documentación que acreditaba la contratación de suministros de luz y gas, así como seguros anexos, por parte de la denunciante. Esta documentación incluía contratos firmados, copia del DNI de la denunciante y grabaciones de verificación de dichas contrataciones, lo que demostraba el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.

La denunciante argumentó en su recurso que no había dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos, pero la resolución desestimó el recurso al considerar que se había acreditado suficientemente el consentimiento mediante la documentación presentada por ENDESA. Se concluyó que no existían elementos de hecho o de derecho que permitieran reconsiderar la resolución inicial.

Por lo tanto, la resolución desestimó el recurso de reposición interpuesto por Dña. A.A.A., confirmando el archivo del procedimiento sancionador por inexistencia de infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). La decisión se fundamentó en la acreditación del consentimiento para el tratamiento de datos personales, lo cual es un requisito esencial para el cumplimiento de la normativa de protección de datos.