| Resolución | REPOSICION-E-03037-2017 |
| Firmado | 2018-01-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento E/03037/2017, Don B.B.B. presentó un recurso de reposición contra la resolución que archivó las actuaciones previas de inspección. El recurrente denunció que Sidral, S.L. había vulnerado su intimidad al acceder a sus dispositivos de trabajo (ordenador y móvil), que contenían datos personales suyos y de su hijo menor. Además, alegó que la empresa no le informó adecuadamente sobre el tratamiento de sus datos ni implementó medidas de seguridad necesarias.
El recurrente argumentó que la entidad no había practicado pruebas suficientes para determinar la veracidad de sus denuncias. También mencionó que la esposa del administrador de Sidral había creado una entidad mercantil similar y había enviado correos a sus clientes. Sin embargo, estos nuevos hechos no fueron considerados en el recurso, ya que la resolución original se refería a hechos concretos y no se podía pronunciar sobre nuevas denuncias.
La resolución original se basó en la falta de pruebas suficientes para acreditar los hechos denunciados y en la aplicación del principio de presunción de inocencia. La entidad Sidral, S.L. no pudo ser localizada para verificar las circunstancias relevantes, como la información facilitada a sus trabajadores y las medidas de seguridad implementadas. Además, la obligación de inscripción de ficheros ya no es exigida por el Reglamento Europeo de Protección de Datos, aunque se insta a los responsables a realizar dicha declaración.
El recurso de reposición fue desestimado porque el recurrente no aportó nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. No hubo constancia de que Sidral accediera a documentación personal del recurrente más allá de sus propias manifestaciones ni de que no le facilitara información sobre el uso de los medios entregados para realizar su trabajo.
En resumen, la decisión se mantuvo debido a la falta de pruebas concluyentes y la aplicación del principio de presunción de inocencia, sin que el recurrente presentara nuevos elementos que justificaran una reconsideración.