AEPD desestima recurso contra instalación de cámaras de videovigilancia en local comercial de Ourense

Resolución REPOSICION-E-02237-2017
Firmado 2018-02-02T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó un recurso de reposición contra una resolución que archivó un expediente de inspección relacionado con la instalación de cámaras de videovigilancia en un local comercial de restauración en Ourense. El recurrente denunció que las cámaras enfocaban el espacio ocupado por los trabajadores sin carteles informativos y sin que estos hubieran sido informados de la finalidad de la instalación. Además, alegó que la empresa había procedido a su despido y que la instalación de las cámaras no cumplía con los requisitos legales de protección de datos.

El recurrente argumentó que la instalación de las cámaras no estaba justificada para prevenir robos, ya que las cámaras no enfocaban áreas susceptibles de sustracción de mercancías. Además, señaló que los carteles informativos se colocaron con retraso y que los trabajadores no fueron informados adecuadamente. También mencionó que la instalación vulneraba la dignidad de los trabajadores y el principio de proporcionalidad.

La resolución desestimó el recurso, argumentando que la empresa tenía un interés legítimo en instalar el sistema de videovigilancia para controlar el desempeño laboral y garantizar la seguridad de las instalaciones. Se señaló que la empresa había cumplido con los requisitos de información a los trabajadores, proporcionando carteles informativos y un formulario detallado sobre el sistema de videovigilancia. Además, se indicó que la instalación de las cámaras era proporcional y no vulneraba la dignidad de los trabajadores, ya que solo captaban áreas de trabajo y no espacios de intimidad.

La resolución concluyó que no se habían aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada, por lo que se desestimó el recurso de reposición.