AEPD desestima recurso contra mirilla digital: No vulnera intimidad y es justificada ante actos vandálicos

Resolución REPOSICION-E-01931-2020
Firmado 2020-08-11T00:00:00Z
Enlace 📋

Don A.A.A. interpuso un recurso de reposición contra la resolución que archivó un procedimiento sancionador relacionado con la instalación de una mirilla digital por parte de su vecino, Don B.B.B. El denunciante alegó que la mirilla vulneraba su derecho a la intimidad y que no se había obtenido el consentimiento de la comunidad de vecinos. Argumentó que las imágenes grabadas afectaban a su familia y que los actos vandálicos en su puerta justificaban su denuncia.

La resolución desestimó el recurso, argumentando que la mirilla digital no vulnera significativamente el derecho a la intimidad, ya que solo graba el frontal de la vivienda y no el interior. Además, se consideró que la instalación de la mirilla es una medida disuasoria justificada ante los actos vandálicos sufridos por Don B.B.B. Se destacó que las imágenes pueden ser utilizadas para acreditar hechos delictivos ante las autoridades competentes, sin necesidad de consentimiento previo de la comunidad. Por ello, se mantuvo el archivo del procedimiento sancionador.