| Resolución | REPOSICION-E-01817-2019 |
| Firmado | 2019-07-22T00:00:00Z |
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En el recurso de reposición E/01817/2019, D. A.A.A. denunció la presunta vulneración del deber de secreto establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La denuncia se centraba en la omisión de este deber por parte de una entidad, alegando que se habían filtrado datos personales sin consentimiento.
La resolución inicial, dictada el 6 de junio de 2019, archivó las actuaciones basándose en el principio de presunción de inocencia, ya que no se habían aportado pruebas suficientes que demostraran la comisión de la infracción denunciada. El recurrente presentó un recurso de reposición el 9 de julio de 2019, reiterando las mismas alegaciones que ya habían sido analizadas y desestimadas en la resolución anterior.
La decisión final desestimó el recurso de reposición, argumentando que no se habían presentado nuevos hechos o argumentos jurídicos que justificaran una reconsideración. Se recordó que el procedimiento sancionador en materia de protección de datos se inicia de oficio y que el denunciante no tiene la condición de interesado para impugnar la decisión de no incoar actuaciones inspectoras.
La resolución subraya la importancia del principio de presunción de inocencia en el derecho administrativo sancionador, que exige que cualquier sanción se base en pruebas de cargo acreditativas de los hechos denunciados. En este caso, la falta de pruebas suficientes llevó a la desestimación del recurso y al mantenimiento del archivo de las actuaciones.