| Resolución | REPOSICION-E-01521-2017 |
| Firmado | 2018-02-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El recurso de reposición presentado por Don C.C.C. en representación de 11 denunciantes se refiere a la publicación sin consentimiento de fotografías en las que se identifican sus imágenes en dos direcciones web. Las fotografías fueron publicadas en fechas específicas entre octubre de 2016 y enero de 2017, y la exposición en las páginas web tenía fines profesionales. Los denunciantes también cuestionaron la validez de la respuesta dada por el denunciado a su solicitud de cancelación de los datos a través de WhatsApp.
El recurrente argumentó que la publicación de las fotografías vulneraba su derecho a la protección de datos personales, ya que no se obtuvo su consentimiento explícito para dicho uso. Además, sostuvo que la respuesta del denunciado a la solicitud de cancelación carecía de respaldo y validez jurídica.
Sin embargo, se determinó que las fotografías fueron eliminadas de las páginas web una vez que las afectadas ejercieron su derecho de cancelación. Además, se consideró que la respuesta a través de WhatsApp cumplía con los requisitos reglamentarios, ya que se respondió de manera expresa dentro del plazo establecido.
Finalmente, se desestimó el recurso de reposición debido a que no se aportaron nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitieran reconsiderar la validez de la resolución impugnada. La decisión subraya la importancia del consentimiento y la validez de las respuestas a las solicitudes de cancelación de datos personales.