AEPD desestima recurso contra Vodafone: No se constata infracción en la gestión de deuda reclamada a C.C.C.

Resolución REPOSICION-E-01429-2018
Firmado 2018-05-29T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento E/01429/2018, se denunció que Vodafone España, S.A.U. había contratado servicios a nombre de C.C.C. sin su consentimiento. Además, Intrum Justitia Ibérica, S.A.U., actuando como gestora de cobros de Vodafone, envió un mensaje a C.C.C. el 2 de febrero de 2018 requiriendo el pago de una deuda de 67,87 euros, a pesar de un laudo arbitral dictado el 31 de mayo de 2017 que favorecía a la denunciante y ordenaba la anulación de todas las facturas emitidas contra ella y su exclusión de cualquier fichero de solvencia patrimonial.

C.C.C. presentó un recurso de reposición argumentando que no se había investigado con suficiente profundidad su denuncia. Sin embargo, se determinó que no había indicios razonables que relacionaran la deuda reclamada con la del laudo arbitral. Además, se aclaró que la entidad no es competente para resolver cuestiones civiles, como la validez de la deuda o la correcta prestación de servicios, y que estas deben ser resueltas por los órganos administrativos o judiciales competentes.

La resolución desestimó el recurso de reposición, concluyendo que no se había aportado documentación suficiente para constatar una infracción por parte de Vodafone España, S.A.U. Se consideró que la entidad había actuado con la diligencia debida. La resolución fue notificada a C.C.C. y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, C.C.C. puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación.