| Resolución | REPOSICION-E-01011-2017 |
| Firmado | 2018-09-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento E/01011/2017, D. H.H.H. presentó un recurso de reposición contra una resolución que archivó las actuaciones previas de inspección relacionadas con su inclusión en el fichero de morosos BADEXCUG gestionado por Experian. El recurrente denunció que Experian no había cumplido con la obligación de notificarle la inclusión de sus datos en el fichero dentro de los 30 días siguientes, y que no le había facilitado información suficiente para ejercer sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).
El recurrente argumentó que la notificación no se realizó de forma fehaciente, es decir, mediante carta certificada o burofax con acuse de recibo, y que la dirección utilizada para la notificación era incorrecta. Además, reclamó que Experian no había atendido su solicitud de cancelación dentro del plazo legal y que no le había proporcionado datos identificativos de Salvador Sochi, la entidad que había informado su deuda.
La resolución desestimó el recurso, argumentando que Experian había cumplido con la obligación de notificar la inclusión de los datos en el fichero mediante un medio fiable y auditable, aunque no fuera una carta certificada o burofax. Se consideró que la dirección utilizada para la notificación era la correcta y que el recurrente había sido informado adecuadamente sobre sus derechos ARCO. Además, se señaló que el recurrente no había aportado la documentación necesaria para que Experian pudiera tramitar su solicitud de cancelación.
La decisión se basó en la documentación aportada por Experian, que demostraba que la notificación había sido enviada y que la dirección utilizada era la correcta. También se tuvo en cuenta que el recurrente había conocido y ejercido sus derechos ARCO en otras ocasiones, lo que indicaba que había recibido la información necesaria. Por lo tanto, no se impuso ninguna sanción a Experian, ya que no se apreciaron indicios de infracción de las normativas de protección de datos.