AEPD inadmite recurso de reposición por extemporaneidad en caso de protección de datos

Resolución REPOSICION-E-00827-2018
Firmado 2018-10-03T00:00:00Z
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En el procedimiento E/00827/2018, se denunció una presunta infracción relacionada con la protección de datos. La resolución inicial, dictada el 10 de agosto de 2018, archivó las actuaciones basándose en el principio de presunción de inocencia. Esta resolución fue notificada al denunciante el 17 de agosto de 2018.

El denunciante, A.A.A., presentó un recurso de reposición el 19 de septiembre de 2018, argumentando que se habían aportado documentos con su firma que no se le habían mostrado ni contrastado. Sin embargo, el recurso fue inadmitido por extemporáneo.

La inadmisión se basó en que el plazo legal para presentar el recurso de reposición es de un mes desde la notificación del acto administrativo. Según la normativa vigente, el cómputo del plazo debe hacerse de fecha a fecha, lo que significa que el plazo concluyó el 17 de septiembre de 2018. Por lo tanto, la presentación del recurso el 19 de septiembre de 2018 superaba el plazo establecido, lo que llevó a su inadmisión.

La resolución final inadmitió el recurso de reposición y notificó esta decisión a A.A.A. Además, se indicó que contra esta resolución se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación.