| Resolución | REPOSICION-E-00565-2018 |
| Firmado | 2018-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento E/00565/2018, se denunció que un ayuntamiento había consultado información catastral sobre todas las propiedades de un titular denunciado, más allá de la finca específica objeto de la denuncia. El denunciante, Don A.A.A., argumentó que el ayuntamiento solo debería poder consultar la titularidad de la finca denunciada, no todas las propiedades del titular.
La resolución inicial, dictada el 13 de abril de 2018, archivó el caso al no encontrarse vulneración de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Don A.A.A. presentó un recurso de reposición el 4 de junio de 2018, alegando que el ayuntamiento había excedido sus competencias al consultar todas las propiedades del titular denunciado.
Sin embargo, el recurso fue inadmitido por extemporáneo. Según la normativa vigente, el plazo para interponer un recurso de reposición es de un mes desde la notificación del acto administrativo. La notificación se realizó el 21 de abril de 2018, por lo que el plazo para presentar el recurso vencía el 22 de mayo de 2018. Dado que el recurso se presentó el 4 de junio de 2018, se consideró fuera de plazo y, por tanto, inadmisible.
La decisión se basa en la interpretación de los plazos administrativos establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, que establecen que los plazos deben computarse de fecha a fecha, sin incluir el día de inicio y finalizando en el día correlativo del mes siguiente.