La AEPD desestima el recurso contra el archivo de la investigación por solicitud de supresión de datos biométricos, al comprobarse su eliminación pese a las dudas sobre el uso actual del sistema biométrico en el centro deportivo.

Resolución REPOSICION-AI-00543-2024
Firmado 2026-07-23T00:00:00Z
Enlace 📋

Resumen de la decisión:

En este caso, se analizó un recurso de reposición presentado contra la resolución que archivó unas actuaciones de investigación iniciadas tras una reclamación. El reclamante, exsocio de un centro deportivo, denunció que la entidad seguía utilizando sus datos biométricos (huella dactilar) para el acceso a las instalaciones, pese a su solicitud de supresión en 2021 y su reincorporación como socio en 2023. Alegó que no se resolvió si el centro empleaba un sistema biométrico como único método de acceso, basándose en precedentes sancionadores de la AEPD en situaciones similares.

Durante la investigación, se acreditó que el centro había eliminado los datos biométricos del reclamante, como demostró un certificado de borrado del 17/10/2024. Sin embargo, el recurso cuestionó si el sistema de acceso seguía siendo biométrico para otros usuarios. El órgano resolutor consideró que este punto no fue objeto de la reclamación inicial ni podía analizarse en este expediente, ya que otro procedimiento (EXP202515490) abordaba el tratamiento general de datos biométricos.

La resolución desestimó el recurso por entender que no aportaba nuevos elementos que invalidaran la decisión anterior. No se impuso sanción alguna, ya que el centro cumplió con el derecho de supresión del reclamante y el tema central del recurso quedó fuera del alcance de este expediente. La decisión se notificó al interesado, quien conserva el derecho a recurrirla ante la Audiencia Nacional.