La AEPD archiva definitivamente el expediente sin sanción tras no encontrar pruebas de infracción en el uso de datos personales por parte de Energía XXI

Resolución REPOSICION-AI-00490-2024
Firmado 2026-06-03T00:00:00Z
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Resumen de la decisión:

En este expediente, el reclamante denunció que una empresa (Energía XXI) habría utilizado datos personales suyos sin consentimiento para enviarle un contrato de contratación a dos direcciones de correo electrónico no facilitadas por él. Alegó que dichos datos podrían haber sido obtenidos ilícitamente de otra entidad del mismo grupo (Endesa) y que el contrato, firmado unilateralmente, incluía información no proporcionada en su solicitud.

Tras investigar, no se encontraron indicios suficientes que respaldaran las afirmaciones del reclamante. La documentación aportada por la empresa (incluyendo un acta de prestador de servicios de confianza y el contrato firmado) demostró que las direcciones de correo utilizadas estaban correctamente registradas en el proceso contractual. Además, el reclamante no aportó pruebas objetivas que demostraran el origen ilícito de los datos ni la supuesta cesión entre empresas del grupo.

La resolución inicial archivó las actuaciones al no existir infracción. El recurso de reposición presentado por el reclamante fue desestimado porque:
No aportó nuevas pruebas concluyentes.
La documentación adicional presentada en el recurso (un correo electrónico) no se consideró válida, ya que pudo haberse aportado durante la fase inicial de reclamación.
Incluso si se hubiera valorado, no acreditaba la cesión ilícita de datos ni invalidaba las pruebas existentes.

Conclusión: No se sancionó a la empresa porque no se demostró infracción alguna. La decisión se basó en la falta de pruebas que respaldaran las alegaciones del reclamante y en el respeto al principio de presunción de inocencia, que exige que la carga de la prueba recaiga en quien acusa. La resolución fue confirmada, archivando definitivamente el expediente.