AEPD inadmite recurso de reposición interpuesto fuera de plazo contra resolución de organismo público

Resolución REPOSICION-AI-00359-2024
Firmado 2026-06-22T00:00:00Z
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Resumen de la decisión

En este caso, se resuelve un recurso de reposición presentado contra una resolución previa emitida por un organismo público. La parte recurrente, identificada como A.A.A., impugna la decisión original, alegando su disconformidad con ella. Sin embargo, la autoridad competente determina que el recurso de reposición fue interpuesto fuera del plazo legal establecido.

La normativa aplicable establece que el plazo para presentar un recurso de reposición es de un mes desde la notificación del acto recurrido. En este caso, la resolución original fue notificada el 5 de marzo de 2026, por lo que el plazo para recurrir finalizó el 5 de abril de 2026. Sin embargo, el recurso se presentó el 20 de abril de 2026, es decir, con retraso. Por ello, la autoridad competente inadmite el recurso por considerarlo extemporáneo, sin entrar a valorar el fondo del asunto.

Además, aunque la Administración está obligada a emitir una resolución expresa, esta no está sujeta al sentido del silencio administrativo (que, en este caso, sería desestimatorio), por lo que la resolución se adopta sin vinculación a ese criterio.

En consecuencia, se inadmite el recurso de reposición, y se notifica la decisión a la parte recurrente. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabría interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.