AEPD inadmite recurso de reposición por extemporaneidad en el expediente EXP202416668

Resolución REPOSICION-AI-00352-2025
Firmado 2026-01-10T00:00:00Z
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En el expediente EXP202416668, se resolvió un recurso de reposición presentado por A.A.A. contra una resolución anterior. La parte recurrente denunció la resolución dictada el 5 de noviembre de 2025, alegando su disconformidad con la misma.

El recurso fue inadmitido debido a que se presentó fuera del plazo legal establecido. Según la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, el plazo para interponer un recurso de reposición es de un mes a partir de la notificación del acto. En este caso, la resolución fue notificada el 5 de noviembre de 2025, y el recurso se presentó el 6 de diciembre de 2025, superando así el plazo permitido.

La inadmisión del recurso se basa en el artículo 116 de la mencionada ley, que establece como causa de inadmisión el haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. Además, el artículo 119 indica que la resolución del recurso puede estimar, desestimar o declarar su inadmisión. En este caso, se declaró la inadmisión por extemporaneidad.

La resolución también subraya la obligación de la administración de dictar una resolución expresa, incluso si el plazo para resolver ha transcurrido. Esto se debe a que, aunque el silencio administrativo es desestimatorio, la administración debe emitir una resolución expresa que finalice el procedimiento.

Finalmente, se notificó a A.A.A. la inadmisión del recurso y se le informó sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta resolución.