AEPD inadmite recurso de reposición por presentación extemporánea en expediente EXP202407584

Resolución REPOSICION-AI-00346-2024
Firmado 2026-03-21T00:00:00Z
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En el expediente EXP202407584, se resolvió un recurso de reposición interpuesto por A.A.A. contra una resolución dictada el 24 de enero de 2026. La parte recurrente reclamaba contra dicha resolución, mostrando su disconformidad con la misma.

El recurso fue presentado el 27 de febrero de 2026, pero según la normativa vigente, el plazo para interponer un recurso de reposición es de un mes a partir de la notificación del acto administrativo. En este caso, la notificación se realizó el 26 de enero de 2026, por lo que el plazo para presentar el recurso expiró el 26 de febrero de 2026. Dado que el recurso se presentó un día después de la fecha límite, se consideró extemporáneo.

La resolución inadmitió el recurso de reposición debido a la presentación fuera de plazo. La inadmisión se basa en el artículo 116 de la Ley 39/2015, que establece como causa de inadmisión de los recursos administrativos el haber transcurrido el plazo para su interposición.

A pesar de la inadmisión, la administración tiene la obligación de dictar una resolución expresa, conforme al artículo 21.1 de la misma ley. La resolución expresa finaliza el procedimiento, aunque no se haya resuelto dentro del plazo legalmente establecido.

Finalmente, se notificó la resolución a A.A.A., quien tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta resolución.