AEPD inadmite recurso de reposición por extemporáneo al presentarse fuera del plazo legal establecido de un mes

Resolución REPOSICION-AI-00346-2024
Firmado 2026-03-21T00:00:00Z
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**Resumen de la decisión:**

En este caso, se resolvió un recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente contra una resolución administrativa. La parte recurrente impugnó una decisión emitida por la Agencia Española de Protección de Datos, alegando disconformidad con la misma. Sin embargo, el recurso fue presentado fuera del plazo legalmente establecido para la interposición de reposiciones, que es de un mes desde la notificación del acto administrativo.

El cómputo del plazo comenzó el día siguiente a la notificación de la resolución (26 de enero de 2026), por lo que el recurso debió presentarse como máximo el 26 de febrero de 2026. Al presentarse el 27 de febrero, se consideró extemporáneo. Según la normativa aplicable, los plazos que se fijan en meses se computan a partir del día siguiente a la notificación, concluyendo el mismo día del mes en que vence el plazo.

Por ello, se inadmitió el recurso de reposición por no cumplir con el requisito de plazo. Se notificó la resolución a la parte recurrente, indicándole que, al poner fin a la vía administrativa, podía interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.

No se impuso sanción alguna, ya que la inadmisión se debió exclusivamente al incumplimiento del plazo legal para interponer el recurso.