| Resolución | REPOSICION-AI-00295-2024 |
| Firmado | 2025-05-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. denunció que B.B.B. había tomado imágenes suyas sin consentimiento y las había difundido, alegando que esto vulneraba el artículo 6 del RGPD y los principios del artículo 5, como la lealtad y transparencia. La reclamante presentó fotos donde aparecía frente a su vivienda y en la escalera, asegurando que fueron tomadas desde la mirilla digital de B.B.B. Además, argumentó que la mirilla permitía capturar imágenes que luego se podían enviar a dispositivos móviles.
La decisión desestimó el recurso de reposición, argumentando que las imágenes fueron tomadas en un espacio común y que su difusión al presidente de la comunidad no constituía una comunicación a terceros. Se consideró que la finalidad de las fotos era proteger los intereses comunes de la comunidad, y que no había una infracción significativa de los derechos de la reclamante. Por lo tanto, no se impuso ninguna sanción.