La AEPD desestima el recurso de reposición y reafirma el archivo del expediente sobre la brecha de datos de la Conferencia Episcopal Española, al no apreciarse infracciones que justificaran sanciones dado el actuar diligente de la CEE y el despacho Cremades & Calvo-Sotelo

Resolución REPOSICION-AI-00189-2024
Firmado 2026-05-10T00:00:00Z
Enlace 📋

Resumen de la decisión:

Se resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto por los recurrentes, que alegaban la improcedencia del archivo de un expediente relacionado con una brecha de datos personales publicada en la web de la Conferencia Episcopal Española (CEE). Los reclamantes denunciaban la publicación de un informe que contenía datos sensibles de víctimas de abusos sexuales, exigiendo la identificación de los responsables de la filtración, medidas sancionadoras y la anulación de la resolución de archivo.

La autoridad competente, tras analizar las alegaciones, concluyó que la investigación realizada fue suficiente y que no existían indicios suficientes para imponer medidas correctivas o sancionadoras. Aunque se constató una brecha de datos personales (datos de categorías especiales), se valoró adecuadamente la reacción diligente de las entidades involucradas (CEE y el despacho Cremades & Calvo-Sotelo), que retiraron rápidamente los datos expuestos antes de que se produjeran accesos no autorizados. Además, se acreditó que ambas entidades contaban con medidas de seguridad consideradas adecuadas según el RGPD, a pesar de no haber evitado la brecha.

La decisión se fundamentó en que, al haber actuado con celeridad y eficacia para mitigar los daños, no era necesario imponer sanciones ni medidas adicionales. Asimismo, se desestimaron las alegaciones sobre falta de participación de los afectados, al considerarse que la autoridad de control cumplió con sus funciones investigadoras y permitió el acceso al expediente. La desestimación del recurso se basa en que no se aportaron argumentos suficientes para reconsiderar la resolución inicial.

En consecuencia, se reafirma el archivo del expediente, al no apreciarse infracciones que justificaran medidas sancionadoras, dada la actuación proactiva de los responsables del tratamiento.