La AEPD desestima el recurso contra el archivo de la reclamación por posibles brechas de datos en MediaMarkt y confirma que no hubo infracción del RGPD.

Resolución REPOSICION-AI-00110-2024
Firmado 2026-03-21T00:00:00Z
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Resumen de la resolución:

Se desestimó el recurso de reposición presentado por un particular contra el archivo de un expediente relativo a una reclamación contra MediaMarkt. El recurrente alegaba principalmente la nulidad de la resolución por supuestas irregularidades en la entrega de condiciones generales de servicio, deficiencias en la seguridad de datos y la responsabilidad de MediaMarkt por la pérdida de un dispositivo durante su transporte a cargo de la empresa de mensajería GLS.

La resolución destaca que las reclamaciones presentadas se centran en controversias contractuales entre el consumidor y la empresa (como la custodia de datos personales durante el transporte), y no en posibles infracciones de la normativa de protección de datos. En este sentido, se señala que la Agencia no es competente para dirimir conflictos de carácter contractual, sino únicamente para verificar el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Además, se precisa que MediaMarkt actuó como responsable del tratamiento, mientras que GLS funcionó como encargado, siguiendo instrucciones específicas sin desviarse de los fines acordados. Por tanto, no existían elementos suficientes para atribuir responsabilidad a MediaMarkt, ya que no se acreditó negligencia ni incumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD.

Sobre las supuestas cuatro brechas de datos mencionadas por el recurrente —que incluirían la pérdida del dispositivo, la entrega errónea a un tercero, la pérdida de datos de terceros y la pérdida de un ordenador ajeno—, la resolución subraya que dichas alegaciones carecían de fundamento conforme a los hechos constatados en el expediente. No se aportaron pruebas que demostraran infracciones por parte de MediaMarkt en materia de notificación de brechas (art. 33 RGPD) o implementación de medidas técnicas adecuadas (art. 32 RGPD), y se aplicó el principio de presunción de inocencia frente a la posible apertura de un procedimiento sancionador.

En consecuencia, se confirmó el archivo del expediente, ya que el recurrente no aportó argumentos jurídicos o hechos concretos que permitieran reconsiderar la resolución inicial. La desestimación del recurso se fundamentó en la ausencia de indicios suficientes de infracción de la normativa de protección de datos, sin que procediera, por tanto, imponer sanción alguna.